Art. 1

En vigor desde 6 dic 2007
Artículo 1 El artículo 31, apartado 1, del Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras se sustituye por el texto siguiente: «1.   El presente Convenio se aplicará a los territorios de los Estados miembros que formen parte del territorio aduanero de la Comunidad, incluidos, en lo que respecta a la República Federal de Alemania, la isla de Helgoland y el territorio de Büsingen (en el marco de y según el Tratado entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza sobre la inclusión del municipio de Büsingen/Alto Rin en el territorio aduanero de la Confederación Suiza, de 23 de noviembre de 1964 o en la versión actual) y, en lo que respecta a la República Italiana, los municipios de Livigno y Campione d'Italia, así como a las aguas territoriales marítimas, las aguas interiores marítimas y los espacios aéreos vinculados a dichos territorios de los Estados miembros.».
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