Art. 1
Brucelosis bovina
En vigor desde 30 nov 2007
Artículo 1
Brucelosis bovina
1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por Irlanda, España, Italia, Chipre, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio, las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas y la adquisición de dosis de vacunas, hasta un máximo de:
a)
1 200 000 EUR para Irlanda;
b)
4 400 000 EUR para España;
c)
2 100 000 EUR para Italia;
d)
153 000 EUR para Chipre;
e)
1 900 000 EUR para Portugal;
f)
1 200 000 EUR para el Reino Unido.
3. Los importes máximos de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederán de:
a)
por una prueba de rosa de Bengala
:
0,2 EUR por prueba;
b)
por una prueba SAT
:
0,2 EUR por prueba;
c)
por una prueba de fijación del complemento
:
0,4 EUR por prueba;
d)
por una prueba ELISA
:
1 EUR por prueba.
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