Art. 4

En vigor desde 20 nov 2007
Artículo 4 1.   Italia informará a la Comisión del estado de los procedimientos nacionales de ejecución de la presente Decisión hasta la conclusión de los mismos. 2.   Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Italia suministrará información sobre los importes totales (capital e intereses) que deberán devolver los beneficiarios, así como una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para cumplir la presente Decisión. En ese mismo plazo, Italia enviará a la Comisión los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios reembolsar la ayuda. 3.   Transcurrido el plazo de dos meses mencionado en el apartado 2, Italia, a petición de la Comisión, presentará un informe sobre las medidas ya adoptadas o previstas para cumplir la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por los beneficiarios.
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