Art. 3
En vigor desde 20 nov 2007
Artículo 3
1. Italia adoptará todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la devolución de la ayuda ilegal e incompatible mencionada en el artículo 1.
2. La recuperación se efectuará sin demora y de acuerdo con los procedimientos previstos en las leyes nacionales, siempre que estas permitan la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión.
3. Italia deberá garantizar la ejecución de la presente Decisión en los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación.
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