Art. 1

En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 1 La Decisión 2006/504/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, párrafo segundo, letra a), se añaden los incisos iii), iv) y v) siguientes: «iii) cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 o 1202 20 00 , iv) cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 94 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg), v) cacahuetes tostados incluidos en los códigos NC 2008 11 92 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg);». 2) En el artículo 3, se añade el apartado 9 siguiente: «9.   El presente artículo no se aplica a las importaciones de cacahuetes contempladas en el artículo 1, párrafo segundo, letra a), incisos iii), iv) y v).». 3) En el artículo 5, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) cada remesa de productos alimenticios procedentes de Brasil, con excepción de los cacahuetes contemplados en el artículo 1, párrafo segundo, letra a), incisos iii), iv) y v), en los que el muestreo debe llevarse a cabo en el 50 % de dichas remesas de cacahuetes procedentes de Brasil;». 4) En el artículo 7, se añade el apartado 3 siguiente: «3.   El presente artículo no se aplica a las importaciones de cacahuetes contempladas en el artículo 1, párrafo segundo, letra a), incisos iii), iv) y v).».
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eli:dec:2007:759:oj#art-1

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