Art. 1
En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 1
La Decisión 2006/504/CE queda modificada como sigue:
1)
En el artículo 1, párrafo segundo, letra a), se añaden los incisos iii), iv) y v) siguientes:
«iii)
cacahuetes incluidos en los códigos NC 1202 10 90 o 1202 20 00 ,
iv)
cacahuetes incluidos en el código NC 2008 11 94 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 98 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg),
v)
cacahuetes tostados incluidos en los códigos NC 2008 11 92 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o 2008 11 96 (en envases inmediatos con un contenido neto no superior a 1 kg);».
2)
En el artículo 3, se añade el apartado 9 siguiente:
«9. El presente artículo no se aplica a las importaciones de cacahuetes contempladas en el artículo 1, párrafo segundo, letra a), incisos iii), iv) y v).».
3)
En el artículo 5, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
cada remesa de productos alimenticios procedentes de Brasil, con excepción de los cacahuetes contemplados en el artículo 1, párrafo segundo, letra a), incisos iii), iv) y v), en los que el muestreo debe llevarse a cabo en el 50 % de dichas remesas de cacahuetes procedentes de Brasil;».
4)
En el artículo 7, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. El presente artículo no se aplica a las importaciones de cacahuetes contempladas en el artículo 1, párrafo segundo, letra a), incisos iii), iv) y v).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:759:oj#art-1