Art. 5

En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 5 Las actividades del Coordinador Especial se coordinarán con las desempeñadas por la Secretaría General del Consejo y Alto Representante de la PESC, la Presidencia del Consejo y la Comisión, en particular en el marco del Comité Consultivo Informal. Sobre el terreno se mantendrá una estrecha concertación con la Presidencia del Consejo, la Comisión, los Jefes de Misión de los Estados miembros y los Representantes Especiales de la Unión Europea, así como la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina y la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:755:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil