Art. 7

Contrapartida financiera

En vigor desde 15 nov 2007
Artículo 7 Contrapartida financiera 1.   La Comunidad abonará a Madagascar una contrapartida financiera de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Protocolo y los anexos. Esta contrapartida única se definirá a partir de dos elementos relativos, respectivamente: a) al acceso de los buques comunitarios a las aguas y recursos pesqueros de Madagascar, y b) a la ayuda financiera de la Comunidad para establecer una pesca responsable y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en aguas malgaches. 2.   El elemento de la contrapartida financiera contemplado en el apartado 1, letra b), del presente artículo se determinará en función de la identificación por ambas Partes, de común acuerdo y con arreglo a las disposiciones establecidas en el Protocolo, de los objetivos que deban alcanzarse en el marco de la política sectorial pesquera definida por el Gobierno malgache y según una programación anual y plurianual relativa a su aplicación. 3.   La contrapartida financiera abonada por la Comunidad se pagará anualmente según las disposiciones establecidas en el Protocolo, y a reserva de las disposiciones del presente Acuerdo y del Protocolo relativas a la posible modificación de su importe por causa de: a) circunstancias anormales; b) reducción, de común acuerdo, de las posibilidades pesqueras concedidas a los buques comunitarios en aplicación de medidas de gestión de las existencias en cuestión consideradas necesarias para la conservación y la explotación duradera del recurso sobre la base del mejor dictamen científico disponible; c) aumento, de común acuerdo entre las Partes, de las posibilidades pesqueras concedidas a los buques comunitarios si, sobre la base del mejor dictamen científico disponible, la situación de los recursos lo permite; d) nueva evaluación de las condiciones de la ayuda financiera para la puesta en marcha de la política sectorial pesquera en Madagascar cuando los resultados de la programación anual y plurianual constatados por las Partes lo justifiquen; e) denuncia del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones de su artículo 13; f) suspensión de la aplicación del presente Acuerdo con arreglo a las disposiciones de su artículo 12.
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