Art. 4

En vigor desde 14 nov 2007
Artículo 4 Queda aprobada una ayuda financiera de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Decisión 90/424/CEE, para la edición de aproximadamente 1 800 ejemplares de un folleto sobre la lengua azul, a un porcentaje máximo del 50 % de los costes subvencionables y por un importe máximo de 10 000 EUR que se destina a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
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eli:dec:2007:757:oj#art-4

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