Art. 2

En vigor desde 14 nov 2007
Artículo 2 Queda aprobada una ayuda financiera de la Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 90/424/CEE, para un estudio sobre las temperaturas a las que se transportan los animales en trayectos largos, por un importe máximo de 300 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:757:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil