Art. 4

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 4 1.   La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen indicado en el artículo 1, apartado 2, será inmediata y efectiva. 2.   El Reino Unido aplicará la presente Decisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.
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