Art. 4
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 4
1. La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen indicado en el artículo 1, apartado 2, será inmediata y efectiva.
2. El Reino Unido aplicará la presente Decisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.
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