Art. 1
En vigor desde 9 nov 2007
Artículo 1
Quedan aprobadas según se establecen en el anexo las especificaciones comunes para el registro de matriculación nacional, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 96/48/CE, y el artículo 14, apartado 5, de la Directiva 2001/16/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:756:oj#art-1