Art. 3
En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 3
Los textos del Convenio de 1980 y del Primer y Segundo Protocolos de 1988, así como los Convenios de 1984, 1992, 1996 y 2005 en las lenguas búlgara y rumana en anexo a la presente Decisión serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas de los mencionados Convenios y Protocolos.
Un ejemplar único de dichos textos, en lenguas búlgara y rumana será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea con las demás versiones lingüísticas auténticas.
El Secretario General remitirá a los Gobiernos de la República de Bulgaria y de Rumanía una copia autenticada de los Convenios y Protocolos a que se refiere el primer párrafo en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca.
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