Art. 1

En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 1 El artículo 2, letra a), del Primer Protocolo de 1988 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio de 1980 se modifica del siguiente modo: a) se insertará el siguiente guión entre el segundo y el tercero: «— en Bulgaria: Върховен касационен съд et Върховен административен съд, »; b) se insertará el siguiente guión entre el vigésimo y el vigésimo primero: «— en Rumanía: Înalta Curte de Casație și Justiție,».
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eli:dec:2007:856:oj#art-1

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