Art. 1
En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 1
El artículo 2, letra a), del Primer Protocolo de 1988 relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio de 1980 se modifica del siguiente modo:
a)
se insertará el siguiente guión entre el segundo y el tercero:
«—
en Bulgaria:
Върховен касационен съд et Върховен административен съд,
»;
b)
se insertará el siguiente guión entre el vigésimo y el vigésimo primero:
«—
en Rumanía:
Înalta Curte de Casație și Justiție,».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:856:oj#art-1