Art. 2
En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 2
Los textos búlgaro y rumano del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, del Protocolo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera, del Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia y del Protocolo sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales (6), serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio y sus Protocolos.
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