Art. 1

En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 1 El Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, tal como queda modificado por el Protocolo relativo a la creación de un fichero europeo de identificación de los expedientes de investigación aduanera y por la presente Decisión, y los Protocolos relativos a la interpretación por el Tribunal de Justicia y a la definición de blanqueo de capitales, entrarán en vigor el primer día del primer mes tras la fecha de adopción de la presente Decisión entre Bulgaria, Rumanía y los demás Estados miembros en los que está en vigor el Convenio. El Convenio entrará en vigor entre Bulgaria, Rumanía y cada uno de los demás Estados miembros en la fecha en que el mismo entre en vigor en el otro Estado miembro de que se trate.
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eli:dec:2007:764:oj#art-1

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