Art. 4
En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la República de Eslovenia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:727:oj#art-4
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2007:727:oj#art-4