Art. 1
En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 1
Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad, la República de Eslovenia ratificará, en interés de la Comunidad, el Protocolo por el que se modifica el Convenio de París.
Dicha ratificación se producirá sin perjuicio de la posición de aquellos Estados miembros de la Comunidad que no son Partes contratantes en el Convenio de París.
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