Art. 3
En vigor desde 27 oct 2007
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 1, se autorizará la importación en la Comunidad de los productos cárnicos mencionados en el artículo 1, letra c), siempre que hayan sido sometidos al tratamiento B, C o D, de conformidad con la parte 4 del anexo II de la Decisión 2005/432/CE.
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