Art. 2
Autorización
En vigor desde 24 oct 2007
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de la remolacha azucarera KM-ØØØH71-4;
b)
piensos producidos a partir de la remolacha azucarera KM-ØØØH71-4.
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Proeli:dec:2007:692:oj#art-2