Art. 1

Organismo modificado genéticamente e identificador único

En vigor desde 24 oct 2007
Artículo 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna a la remolacha azucarera (Beta vulgaris subsp. vulgaris) H7-1, según lo especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único KM-ØØØH71-4.
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