Art. 4
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 4
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3).
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).
El plazo establecido en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE será fijado en un mes.
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