Art. 3

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 3 En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación plena de dicho Protocolo a partir del 1 de enero de 2008, la Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del Acuerdo con arreglo al procedimiento al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión.
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