Art. 6
Gestión de las tierras
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 6
Gestión de las tierras
Al menos un 80 % de la superficie disponible para la aplicación de estiércol en las explotaciones se ocupará con prados. Los agricultores beneficiarios de una exención tomarán las medidas siguientes:
a)
los prados temporales se ararán en primavera;
b)
a la labor de los prados en todo tipo de suelos sucederá inmediatamente un cultivo con alta demanda de nitrógeno;
c)
en la rotación de cultivos no se incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico; esto, sin embargo, no se aplicará al trébol de prados con menos de un 50 % de trébol ni a los cereales o guisantes intercalados con hierba.
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