Art. 5

Aplicación de estiércol y otros abonos

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 5 Aplicación de estiércol y otros abonos 1.   La cantidad de estiércol de herbívoros aplicada cada año en las tierras de las explotaciones de prados, incluida la de los propios animales, no superará una cantidad de estiércol que contenga 250 kg de nitrógeno por hectárea, en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 7. 2.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda prevista de nutrientes del cultivo correspondiente y tendrá en cuenta la contribución del suelo. La aplicación total de nitrógenos diferirá según la densidad y la productividad de los prados. 3.   Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan la rotación de los cultivos de la explotación agrícola y la aplicación prevista de estiércol y de abonos químicos nitrogenados y fosfatados. Ese plan estará disponible en la explotación a más tardar el 1 de marzo. El plan de fertilización incluirá los datos siguientes: a) el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol; b) un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo procedentes del estiércol producidos en la explotación; c) la rotación de cultivos y la superficie de cada cultivo, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo; d) las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo; e) la cantidad y el tipo de estiércol entregado a la explotación agrícola o fuera de ella; f) los resultados del análisis del suelo respecto a la situación de nitrógeno y de fósforo, si fuera posible; g) la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedente del estiércol en cada campo (parcelas de la explotación homogéneas respecto al cultivo y al tipo de suelo); h) la aplicación de nitrógeno y de fósforo con abono químico o de otro tipo en cada campo. Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas para garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas efectivas. 4.   Cada explotación mantendrá una relación de fertilización, incluida la información relativa a la gestión del agua del suelo. Cada año natural la presentará a la autoridad competente. 5.   Cada explotación de prados beneficiaria de una exención aceptará que la aplicación contemplada en el artículo 4, apartado 1, así como el plan y la relación de fertilización, puedan ser objeto de control. 6.   En cada explotación beneficiaria de una exención se realizará un análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo presentes en el suelo al menos cada cuatro años en cada superficie homogénea de la explotación, respecto a la rotación de cultivos y a las características del suelo. Se requerirá al menos un análisis por cada cinco hectáreas de tierra. 7.   No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.
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