Art. 1

En vigor desde 18 oct 2007
Artículo 1 1.   La Comunidad adquirirá, lo antes posible, un millón de dosis de vacunas vivas atenuadas contra la peste porcina clásica. 2.   La Comunidad tomará las medidas pertinentes para el almacenamiento y la distribución de las vacunas mencionadas en el apartado 1.
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