Art. 2

En vigor desde 10 oct 2007
Artículo 2 1.   El tipo de equidad competitiva («TEC»), calculado anualmente con el fin de establecer el importe de la contribución «patronal» liberatoria contemplada en el artículo 150 de la Ley de finanzas rectificativa de 2006, deberá incluir en el grupo de actividad «servicios financieros» la parte del personal polivalente refacturado a La Banque Postale sobre la base de datos precisos resultantes de la contabilidad analítica de La Poste. 2.   El TEC deberá integrar el conjunto de cotizaciones y contribuciones sociales y fiscales obligatorias, incluidas las cotizaciones AGS (Asociación para la Gestión del Régimen de garantía de los Créditos de los Asalariados), las cotizaciones de desempleo, la contribución excepcional de solidaridad y el coste de las prestaciones que La Poste se asegura a sí misma.
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