Art. 1
En vigor desde 10 oct 2007
Artículo 1
El límite máximo establecido desde 1998 para el reembolso por La Poste de las pensiones de jubilación pagadas por el Estado a los funcionarios del Estado adscritos a La Poste, así como la reforma notificada del régimen de pensiones de dichos funcionarios con arreglo al artículo 150 de la Ley de finanzas rectificativa de 2006 constituyen ayudas estatales compatibles con el mercado común siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.
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