Art. 6
Importes máximos reembolsables
En vigor desde 28 sept 2007
Artículo 6
Importes máximos reembolsables
Los importes máximos de la ayuda financiera de la Comunidad para reembolsar a los Estados miembros los costes de los análisis comprendidos en el estudio no excederán de lo siguiente:
a)
20 EUR por prueba de detección bacteriológica de Salmonella spp.;
b)
30 EUR por cada serotipado de las cepas pertinentes.
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