Art. 6 · Importes máximos reembolsables

Art. 6

Importes máximos reembolsables

En vigor desde 28 sept 2007
Artículo 6 Importes máximos reembolsables Los importes máximos de la ayuda financiera de la Comunidad para reembolsar a los Estados miembros los costes de los análisis comprendidos en el estudio no excederán de lo siguiente: a) 20 EUR por prueba de detección bacteriológica de Salmonella spp.; b) 30 EUR por cada serotipado de las cepas pertinentes.
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