Art. 7
Acceso al Programa
En vigor desde 25 sept 2007
Artículo 7
Acceso al Programa
El acceso al Programa estará abierto a organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales al nivel competente, departamentos universitarios y centros de investigación) que trabajen en el ámbito de la información y prevención del consumo de drogas, incluida la reducción y tratamiento de los daños asociados a las drogas.
Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro solo tendrán acceso a las subvenciones del Programa de manera conjunta con organizaciones sin ánimo de lucro u organismos públicos.
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