Art. 10
Seguimiento y vigilancia
En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 10
Seguimiento y vigilancia
Tal y como se establece en el plan de vacunación de urgencia, se efectuarán un seguimiento y una vigilancia de las manadas de aves de corral vacunadas y sin vacunar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:638:oj#art-10