Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 ago 2007
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones: a) las definiciones del artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE; b) la definición de «parques zoológicos» del artículo 2 de la Directiva 1999/22/CE; c) la definición de «organismo, instituto o centro oficialmente autorizado» del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/65/CEE.
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eli:dec:2007:598:oj#art-2

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