Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 ago 2007
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:
a)
las definiciones del artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE;
b)
la definición de «parques zoológicos» del artículo 2 de la Directiva 1999/22/CE;
c)
la definición de «organismo, instituto o centro oficialmente autorizado» del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/65/CEE.
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