Art. 1

Animales vivos

En vigor desde 9 ago 2007
Artículo 1 Animales vivos 1.   Sin perjuicio de las medidas que adopte en el marco de la Directiva 2003/85/CE, y en particular el establecimiento de una zona de control temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, y la prohibición temporal de movimientos conforme a lo previsto en el artículo 7, apartado 3, de dicha Directiva, el Reino Unido deberá garantizar que se cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 7 del presente artículo. 2.   No se trasladarán animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados entre las zonas que figuran en los anexos I y II. 3.   No se expedirán a las zonas que figuran en los anexos I y II, ni se trasladarán a través de dichas zonas, animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina ni de otros biungulados. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes del Reino Unido podrán autorizar el tránsito directo e ininterrumpido de animales biungulados a través de las zonas que figuran en los anexos I y II por las carreteras y líneas ferroviarias principales. 5.   Los certificados sanitarios previstos en la Directiva 64/432/CEE para los animales vivos de las especies bovina y porcina y en la Directiva 91/68/CEE para los animales vivos de las especies ovina y caprina, que acompañan a los animales enviados a otros Estados miembros desde zonas del territorio del Reino Unido que no figuran en los anexos I y II, deberán incluir el texto siguiente: «Animales conformes con lo dispuesto en la Decisión 2007/554/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido». 6.   Los certificados sanitarios que acompañan a los biungulados no incluidos en los certificados contemplados en el apartado 5 enviados a otros Estados miembros desde zonas del territorio del Reino Unido que no figuran en los anexos I y II deberán incluir el texto siguiente: «Biungulados vivos conformes con lo dispuesto en la Decisión 2007/554/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido». 7.   Los animales acompañados de un certificado zoosanitario de los contemplados en los apartados 5 y 6 sólo podrán trasladarse a otros Estados miembros si la autoridad veterinaria local del Reino Unido envía una notificación, tres días antes del traslado, a las autoridades veterinarias centrales y locales del Estado miembro de destino.
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