Art. 11
Indemnización por daños
En vigor desde 8 ago 2007
Artículo 11
Indemnización por daños
El Estado participante que solicite apoyo para el transporte renunciará a reclamar cualquier tipo de indemnización a la Comunidad por daños causados a su propiedad o su personal de servicio cuando ese daño sea consecuencia de la concesión de apoyo para el transporte con arreglo a la presente Decisión, salvo en caso de fraude o falta grave debidamente demostrados.
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