Art. 1
Ámbito
En vigor desde 24 jul 2007
Artículo 1
Ámbito
1. TARGET2-ECB solo podrá:
a)
procesar los pagos propios del BCE;
b)
procesar los pagos de los clientes del BCE, y
c)
prestar servicios de liquidación a las entidades de compensación y liquidación, incluidas las establecidas fuera del EEE, que estén sujetas a la vigilancia de la autoridad competente y cuyo acceso a TARGET2-ECB haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. El BCE solo aceptará como clientes a bancos centrales y a organizaciones europeas e internacionales.
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