Art. 1
En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 1
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, los siguientes Acuerdos, a reserva de su celebración en una fase posterior:
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Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo,
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Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria,
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Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía,
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Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y
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Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
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Tus anotaciones
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