Art. 1

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 1 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, los siguientes Acuerdos, a reserva de su celebración en una fase posterior: — Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo, — Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Bulgaria, — Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a un Programa de Cooperación para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible de Rumanía, — Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, y — Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:566:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil