Art. 2
En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 2
Los textos búlgaro y rumano del Convenio Europol y de los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003 que figuran anexos a la presente Decisión, serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio Europol y de dichos Protocolos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:543:oj#art-2