Art. 1

En vigor desde 23 jul 2007
Artículo 1 El Convenio Europol y los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003 entrarán en vigor para Bulgaria y Rumanía el primer día del primer mes siguiente a la fecha de adopción de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:543:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil