Art. 1

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 1 Italia podrá autorizar el transporte de cerdos destinados al sacrificio no procedentes de las zonas de protección establecidas los días 7 y 15 de mayo de 2007 alrededor de los focos de la enfermedad vesicular porcina en los municipios de Salvirola y Fiesco, ni de la zona de protección establecida el 14 de junio de 2007 alrededor del brote aparecido en el municipio de Offanengo (en lo sucesivo, «los cerdos»), a los mataderos «2037 M/S» y «523M» (en lo sucesivo, «el matadero») utilizando carreteras públicas o privadas situadas en dichas zonas de protección en las condiciones establecidas en el artículo 2.
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