Art. 49

Informe final sobre la ejecución del programa anual

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 49 Informe final sobre la ejecución del programa anual 1.   A fin de transmitir una idea clara sobre la ejecución del programa, el informe final sobre la ejecución del programa anual deberá incluir la siguiente información: a) la ejecución financiera y operativa del programa anual; b) los progresos realizados en la ejecución del programa plurianual y sus prioridades en relación con sus objetivos específicos y verificables, cuantificando, siempre y cuando la naturaleza de los programas lo permita, los indicadores; c) las medidas adoptadas por la autoridad responsable a fin de garantizar la calidad y la eficacia de la intervención, en particular: i) las medidas de evaluación y seguimiento, incluidas las disposiciones sobre recopilación de datos, ii) una síntesis de los problemas más importantes surgidos durante la ejecución del programa operativo y de las medidas que se han tomado para hacerles frente, iii) el empleo dado a la asistencia técnica; d) las medidas adoptadas a fin de facilitar información sobre los programas anuales y plurianuales y darlos a conocer. 2.   El informe se considerará aceptable en la medida en que incluya toda la información enumerada en el apartado 1. La Comisión adoptará una decisión sobre el contenido del informe presentado por la autoridad responsable dentro de los dos meses siguientes a la recepción de toda la información a que se refiere el apartado 1; se remitirá a los Estados miembros un acuse de recibo de esta información. En caso de que la Comisión no responda en el plazo estipulado al efecto, el informe se considerará aceptado.
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