Art. 41

Conservación de documentos

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 41 Conservación de documentos Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado, la autoridad responsable se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a los programas de que se trate se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un período de cinco años a partir del cierre de los programas de conformidad con el artículo 38, apartado 1. Este período quedará interrumpido en caso de acción judicial o de una petición, debidamente motivada, de la Comisión. Los documentos conservados serán los originales o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
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eli:dec:2007:435:oj#art-41

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