Art. 38

Pago del saldo

En vigor desde 25 jun 2007
Artículo 38 Pago del saldo 1.   La Comisión procederá al pago del saldo siempre que, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha final de elegibilidad de costes definida en la decisión de financiación por la que se aprueba el programa anual, obren en su poder los siguientes documentos: a) una declaración de gastos certificada, correctamente elaborada de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra a), y el artículo 33 y una solicitud de pago del saldo o una declaración de reembolso; b) el informe final de ejecución del programa anual previsto en el artículo 50; c) el informe anual de auditoría, el dictamen y la declaración contemplados en el artículo 28, apartado 3. El pago del saldo quedará supeditado a la aceptación del informe final de ejecución del programa anual y de la declaración en que se evalúe la validez de la solicitud de pago del saldo. 2.   Si la autoridad responsable no proporciona los documentos requeridos en el apartado 1 en el plazo previsto y en un formato aceptable, la Comisión procederá a la liberación de la parte de un compromiso presupuestario correspondiente a un programa anual que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación. 3.   El procedimiento de liberación automática definido en el apartado 2 se suspenderá, respecto del importe de los proyectos en cuestión, si se están desarrollando procedimientos judiciales y recursos administrativos que tengan efectos suspensivos al nivel del Estado miembro en el momento de la presentación de los documentos mencionados en el apartado 1. El Estado miembro deberá proporcionar en el informe final parcial que presente información detallada sobre dichos proyectos y remitir, cada seis meses, informes sobre los progresos realizados respecto de los mismos. Dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de los procedimientos judiciales y recursos administrativos, el Estado miembro deberá presentar los documentos requeridos en el apartado 1 respecto de los proyectos de que se trate. 4.   El plazo de nueve meses mencionado en el apartado 1 se interrumpirá si la Comisión ha adoptado una decisión por la que suspende el pago de las cofinanciaciones del programa anual en cuestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40. El plazo comenzará de nuevo a correr a partir de la fecha en la que la decisión de la Comisión a que se refiere el artículo 40, apartado 3, se haya notificado al Estado miembro. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de los documentos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, la Comisión comunicará al Estado miembro el importe de los gastos reconocidos por la Comisión con cargo al Fondo, así como toda corrección financiera resultante de la diferencia entre los gastos declarados y los reconocidos. El Estado miembro dispondrá de un plazo de tres meses para presentar sus observaciones. 6.   Dentro de los tres meses siguientes a la recepción de las observaciones del Estado miembro, la Comisión decidirá el importe de los gastos reconocidos con cargo al Fondo y recuperará el saldo resultante de la diferencia entre los gastos reconocidos definitivamente y los importes ya pagados a dicho Estado miembro. 7.   Con sujeción a los fondos disponibles, la Comisión pagará el saldo, a más tardar, en los 60 días siguientes a la fecha de aceptación de los documentos a que se refiere el apartado 1. El saldo del compromiso presupuestario se liberará seis meses después del pago.
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