Art. 2

En vigor desde 21 jun 2007
Artículo 2 1.   Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria «jabones, champús y acondicionadores de cabello» de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, los productos tienen que pertenecer a esta categoría y cumplir los criterios ecológicos del anexo de la presente Decisión. 2.   La presente Decisión se aplica sin perjuicio de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (2).
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eli:dec:2007:506:oj#art-2

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