Art. 1

En vigor desde 21 jun 2007
Artículo 1 La categoría de productos «jabones, champús y acondicionadores de cabello» comprenderá cualquier sustancia y preparado que se elimine por aclarado y que se destine a entrar en contacto con la epidermis y el sistema piloso y capilar con el fin exclusivo o principal de limpiarlos. Esa categoría de productos comprenderá también cualquier sustancia y preparado que se elimine por aclarado y que se destine a entrar en contacto con el sistema capilar con objeto de mejorar el estado del cabello (acondicionadores de cabello). Esta categoría abarca tanto los productos para uso privado como profesional. No incluye a los productos comercializados específicamente como desinfectantes o antibacterianos.
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