Art. 1

Definiciones

En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «el organismo»: Gibberella circinata Nirenberg & O’Donnell; 2) «plantas especificadas»: las del género Pinus L. y la especie Pseudotsuga menziesii, destinadas a la plantación, incluidas las semillas y piñas para propagación; 3) «lugar de producción»: — cualquier explotación o cualquier conjunto de campos que funcionan como una unidad de producción única; esto puede incluir lugares de producción gestionados separadamente con fines fitosanitarios, o — un rodal delimitado.
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eli:dec:2007:433:oj#art-1

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