Art. 1
Definiciones
En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«el organismo»: Gibberella circinata Nirenberg & O’Donnell;
2)
«plantas especificadas»: las del género Pinus L. y la especie Pseudotsuga menziesii, destinadas a la plantación, incluidas las semillas y piñas para propagación;
3)
«lugar de producción»:
—
cualquier explotación o cualquier conjunto de campos que funcionan como una unidad de producción única; esto puede incluir lugares de producción gestionados separadamente con fines fitosanitarios, o
—
un rodal delimitado.
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