Art. 1

En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 1 La Decisión 2002/499/CE queda modificada como sigue: 1) En los dos párrafos del artículo 2, se sustituye «2008» por «2010». 2) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Los Estados miembros podrán aplicar las excepciones contempladas en el artículo 1 a los vegetales importados en la Comunidad en los siguientes períodos: Vegetales Período Chamaecyparis: del 1.6.2004 al 31.12.2010 Juniperus: del 1.11.2004 al 31.3.2005 del 1.11.2005 al 31.3.2006 del 1.11.2006 al 31.3.2007 del 1.11.2007 al 31.3.2008 del 1.11.2008 al 31.3.2009 del 1.11.2009 al 31.3.2010 Pinus: del 1.6.2004 al 31.12.2010».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:432:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil