Art. 1
En vigor desde 18 jun 2007
Artículo 1
La Decisión 2002/499/CE queda modificada como sigue:
1)
En los dos párrafos del artículo 2, se sustituye «2008» por «2010».
2)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Los Estados miembros podrán aplicar las excepciones contempladas en el artículo 1 a los vegetales importados en la Comunidad en los siguientes períodos:
Vegetales
Período
Chamaecyparis:
del 1.6.2004 al 31.12.2010
Juniperus:
del 1.11.2004 al 31.3.2005
del 1.11.2005 al 31.3.2006
del 1.11.2006 al 31.3.2007
del 1.11.2007 al 31.3.2008
del 1.11.2008 al 31.3.2009
del 1.11.2009 al 31.3.2010
Pinus:
del 1.6.2004 al 31.12.2010».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:432:oj#art-1