Art. 51

Datos adicionales en caso de usurpación de identidad

En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 51 Datos adicionales en caso de usurpación de identidad 1.   En caso de que pueda surgir confusión entre la persona a la que realmente se refiere una descripción y otra persona cuya identidad haya sido usurpada, el Estado miembro que haya introducido la descripción añadirá a la descripción datos sobre la segunda persona, con el consentimiento explícito de esta, a fin de evitar las consecuencias negativas de los errores de identificación. 2.   Los datos relacionados con una persona cuya identidad ha sido usurpada solo se utilizarán para los siguientes fines: a) permitir a la autoridad competente diferenciar a la persona cuya identidad ha sido usurpada de la persona a la que realmente se refiere la descripción; b) permitir a la persona cuya identidad ha sido usurpada demostrar su identidad y establecer que su identidad ha sido usurpada. 3.   A efectos del presente artículo, solo podrán introducirse y tratarse en el SIS II los datos personales siguientes: a) los nombres y apellidos, los nombres y apellidos de nacimiento, los nombres y apellidos anteriores y los alias que puedan haberse registrado por separado; b) los rasgos físicos particulares, objetivos e inalterables; c) el lugar y la fecha de nacimiento; d) el sexo; e) fotografías; f) las impresiones dactilares; g) la nacionalidad o nacionalidades; h) el número del documento o documentos de identidad y la fecha de expedición. 4.   Las normas técnicas necesarias para la introducción, actualización y supresión de los datos enumerados en el apartado 3 se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 67, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento por el que se establece la Autoridad de Gestión. 5.   Los datos a que se refiere el apartado 3 serán borrados al mismo tiempo que la descripción correspondiente, o antes si la persona lo solicita. 6.   Solo las autoridades que tienen derecho de acceso a la descripción correspondiente podrán acceder a los datos a que se refiere el apartado 3. Podrán acceder a ellos únicamente para evitar errores de identificación.
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