Art. 3
Definiciones
En vigor desde 12 jun 2007
Artículo 3
Definiciones
1. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«descripción»: un conjunto de datos introducidos en el SIS II que permite a las autoridades competentes identificar a una persona o un objeto con vistas a emprender una acción específica;
b)
«información complementaria»: la información no almacenada en el SIS II pero relacionada con las descripciones del SIS II, que se intercambiará:
i)
a fin de que los Estados miembros puedan consultarse o informarse entre sí al introducir una descripción,
ii)
tras la obtención de una respuesta positiva, a fin de poder emprender la acción adecuada,
iii)
cuando no pueda realizarse la acción requerida,
iv)
al tratar de la calidad de los datos del SIS II,
v)
al tratar de la compatibilidad y prioridad de las descripciones,
vi)
al tratar del ejercicio del derecho de acceso;
c)
«datos adicionales»: los datos almacenados en el SIS II y relacionados con las descripciones del SIS II que deben estar inmediatamente a disposición de las autoridades competentes cuando, como resultado de la consulta de este sistema, se encuentre a personas sobre las cuales se hayan introducido datos en el SIS II («la persona interesada»);
d)
«datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («la persona interesada»); se considerará «identificable» a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente;
e)
«tratamiento de datos personales» («tratamiento»): cualquier operación o conjunto de operaciones, efectuadas mediante procedimientos automatizados o no, y aplicadas a datos personales, como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción.
2. En la presente Decisión, se considerará que las referencias a las disposiciones de la Decisión marco 2002/584/JAI incluyen asimismo las disposiciones correspondientes de los Acuerdos celebrados entre la Unión Europea y terceros Estados sobre la base de los artículos 24 y 38 del Tratado UE a efectos de la entrega de personas objeto de una orden de detención; dichas disposiciones se refieren a la transmisión de la orden de detención a través del Sistema de Información de Schengen.
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